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Blanqueo de capitales y mercado inmobiliario

Más allá de las consideraciones éticas al respecto es probable que de aprobarse el blanqueo propuesto por el poder ejecutivo nacional sea precisamente el rubro inmobiliario el que mayor cantidad de fondos capitalice.

El proyecto de ley promovido por el Poder Ejecutivo Nacional, actualmente en debate en el parlamento, habilita a blanquear capitales con diversas penalidades según el destino al cual se vuelquen. La penalidad más baja por regularizar fondos que evadieron la legalidad se impone entre otras a aquel dinero que se vehiculice hacia inversiones inmobiliarias. El cargo punitorio del 1 % resulta sumamente atractivo por no decir irrechazable para algunos, más allá de las incertidumbres que pudieran abrirse acerca de la continuidad del “perdón” hacia el futuro una vez declarado ese patrimonio oculto.

El blanqueo comprende no sólo las operaciones inmobiliarias que pudieran hacerse por un determinado plazo posterior a la sanción de la ley sino también a la declaración de fondos aplicados a inversiones inmobiliarias con anterioridad.

Concretamente en relación con el mercado inmobiliario y de la construcción el proyecto de ley en su Título III “Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior” propone lo siguiente:
-ARTÍCULO 27.- El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen, estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de las siguientes alícuotas:
…….. d) Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, por personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la presente ley: 1%, en las condiciones que establezca la reglamentación, la que podrá fijar un plazo en el cual no se permita su transferencia.

…….. e) Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales o de servicios, en el país: 1%, en las condiciones que establezca la reglamentación, la que podrá fijar un plazo en el cual no se permita su transferencia.

Es difícil precisar la cantidad y el monto pero seguramente la tentación es alta y seducirá a fondos esquivos al marco legal e impositivo hasta ahora imperante fluyendo hacia inversiones inmobiliarias que beneficiarán a algunos actores del sector.

Mientras tanto, la confianza en el largo plazo y la política del buen ejemplo demandan formular la eterna pregunta: El fin ¿Justifica los medios?

Legales

Polémica resolución de la AFIP fué anulada por la Justicia

La Justicia anuló las resoluciones de la AFIP que obligaba a los administradores de consorcios a brindar información sobre cierto perfil de propietarios (los que pagaban expensas superiores a $600 o propietarios de terrenos de más de 400m2 en countries).
En la mayoría de los casos los administradores se habían rehusado a brindar la información solicitada por el fisco, pero no habían recibido aún sanciones, salvo excepciones en Provincia de Buenos Aires.
El reclamo judicial había sido realizado por la Cámara de la Propiedad Horizontal, argumentando que la solicitud de la AFIP excedía las funciones específicas del Administrador. En tanto la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, aclaró en su fallo que ‘la obligación que se les impone a los administradores afecta y desvirtúa el ejercicio de su actividad’.

Los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco cuestionaron el régimen de sanciones que imponía la resolución 2159 (publicada en el Boletín Oficial en nov-2006) con multas de hasta $10.000; y que la exigencia ‘incurre en un exceso y es irrazonable’.

Los datos que reclamaba la AFIP a los administradores: nombre y apellido o razón social de los propietarios o inquilinos, CUIT, CUIL o DNI, superficie cubierta, $ expensas de los últimos 6 meses, y los importes que abonó el propietario en ese período.

El revés judicial que tuvo la AFIP podría extenderse hacia la resolución que implantó el COTI, ya que para algunos juristas, posee un ‘notorio vicio de inconstitucionalidad’ (Art. 19 de la Constitución / derecho a la intimidad).